Jueves 29 de Octubre de 2026

3 de septiembre de 2024

Las prepagas podrán realizar aumentos según el plan y la región, pero tendrán que detallar los costos a sus afiliados

Según una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada este martes en el Boletín Oficial, las empresas deberán definir las subas en un plazo no mayor a 5 días desde la publicación de la inflación del Indec

>El Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberán definir las subas con un plazo no mayor a 5 días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables”.

Al respecto, precisó que “el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios” y aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación”.

Continuando en esa línea, se consideró que “es necesario establecer estándares mínimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenado”.

La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682″ y especificó que “comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación”.

Asimismo, recordó que “es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo”.

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