Jueves 30 de Julio de 2026

18 de junio de 2025

Santa Fe aumentó impuestos a Netflix, Spotify, Uber y otros servicios digitales

La disposición será aplicada a partir de julio y estará vinculada al uso de plataformas digitales contratadas desde el territorio santafesino

>La Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe resolvió aplicar un nuevo régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los servicios digitales provistos por empresas no residentes, cuando el consumo o utilización económica ocurra en el ámbito de la provincia. La medida, establecida mediante la Resolución General N.º 30/2025, comenzará a regir el 1 de julio de 2025 y se dirigirá principalmente a plataformas como Netflix, Spotify o Uber.

La normativa dispuso dos alícuotas diferenciadas: 3% para los servicios de suscripción online, como Netflix o Spotify, y 4,5% para el resto de los servicios digitales, incluyendo plataformas de transporte como Uber. El impuesto será percibido por los agentes designados, entre ellos emisores de tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales, en el momento de realizarse el pago.

Los resúmenes de cuenta o extractos bancarios deberán indicar claramente el monto percibido, el CUIT del agente de percepción, y los datos que permitan identificar la operación gravada. El objetivo de esta exigencia es asegurar la trazabilidad fiscal de cada transacción y garantizar la correcta imputación del tributo.

Las autoridades señalaron además que esta percepción se implementa como mecanismo sustitutivo del tributo omitido por el proveedor no residente. Al no tener presencia fiscal en el país, esas empresas no actúan como sujetos responsables directos del impuesto, por lo cual el mecanismo de percepción al usuario final se convierte en el instrumento alternativo para asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria.

Desde el Gobierno también recordaron que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplica un esquema similar desde 2018, en ese caso a través del IVA a servicios digitales mediante una percepción que recae sobre el consumidor argentino.

Para canalizar estos pedidos, la API habilitó el Sistema de Gestión de Devoluciones, desarrollado según lo dispuesto en la Resolución General N.º 19/2025, donde los usuarios deberán presentar la documentación que respalde el débito sufrido.

La disposición se basa en el artículo 51 del Código Fiscal provincial, que autoriza a la API a designar agentes de percepción, y en los artículos 26 bis y 177, que regulan los procedimientos y competencias para ejecutar ese tipo de regímenes. También cita el artículo 15 de la Ley Nacional N.º 14.286, que establece pautas sobre la utilización económica de servicios.

El Dictamen N.º 200/2025 de la Dirección General Técnica y Jurídica de la API, incluido en el expediente, respaldó la validez de la medida y no formuló observaciones jurídicas al texto normativo.

La publicación oficial subrayó que la percepción “no afecta el carácter del impuesto respecto al proveedor del servicio”, lo que significa que las empresas prestadoras extranjeras no quedan eximidas de posibles obligaciones fiscales adicionales que pudieran corresponderles según la legislación vigente.

La normativa especificó que los contribuyentes alcanzados por la percepción deberán recibir la información suficiente para identificar claramente el tributo. A su vez, quienes estén excluidos del régimen o ya tributen Ingresos Brutos dentro del país no serán afectados por este nuevo esquema.

La resolución prevé que los agentes de percepción informen mensualmente todas las operaciones sujetas al régimen. Estos datos serán utilizados por la API para efectuar cruces de información, verificar consistencias y evitar dobles tributaciones.

En cuanto a los importes percibidos, la API aclaró que no habrá obligación de que el cargo figure desagregado en los precios publicados por las plataformas. Sin embargo, los usuarios podrán verificar en sus resúmenes de cuenta el monto correspondiente al tributo provincial.

A partir del 1 de julio de 2025, quienes residan en Santa Fe y utilicen servicios digitales prestados desde el exterior comenzarán a abonar esta percepción del impuesto provincial. Esta situación podría reflejarse en un incremento del precio final pagado por el usuario, especialmente en servicios que no absorban el tributo dentro de su tarifa, sino que lo trasladen al consumidor.

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