2 de julio de 2025
Oficial: el Gobierno facilitó la importación particular de autos 0 Km
El esquema permite inscripción directa con certificación internacional y fija límites personales con tarifas en Unidades Retributivas
Según la norma, fabricantes nacionales e importadores deben presentar la solicitud conforme al Anexo P del decreto y a los requisitos de la resolución. También se especifica la posibilidad de emitir la LCM a través de la SubsecretarÃa de Gestión Productiva o de la Dirección Nacional competente.
Se prevé la posibilidad de gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) para categorÃas L1, L3, M1, M2 (fabricados en una fase), N1, N2 y N3. El trámite debe cumplir con la Resolución 15/2019 y sus modificaciones.
La resolución distingue entre actualización administrativa (sin cambios técnicos) y actualización técnica (con modificaciones respecto de la configuración homologada). En el primer caso no se podrán modificar aspectos técnicos declarados ni reportes de ensayo aprobados. En el segundo, se exigirá nueva documentación para su evaluación.
Respecto de cesiones, se autoriza la transmisión de LCM y CVHE bajo las condiciones del Código Civil y Comercial, pero se prohÃbe la cesión en garantÃa. Las personas o entidades que reciban la cesión deberán presentar información conforme al Anexo P.La resolución incorpora un esquema especÃfico para particulares que deseen importar un único auto por año calendario. Cuando el vehÃculo coincida en marca, modelo y caracterÃsticas con una LCM o CVHE ya comunicada al Registro del Automotor, no se requerirá un nuevo instrumento. Sin embargo, la norma establece que la unidad no podrá enajenarse durante dos años desde su nacionalización.
Se detalla el tratamiento para concesionarios oficiales en Tierra del Fuego. Cuando importen desde el Territorio Continental hacia el Ãrea Aduanera Especial con LCM ya existente, no deberán presentar la licencia. Si importan desde otros orÃgenes, podrán solicitar la extensión de la LCM original.La SubsecretarÃa de Gestión Productiva queda facultada para celebrar convenios internacionales con el fin de reconocer certificaciones emitidas en otros paÃses y reportes de ensayo de laboratorios acreditados por autoridades extranjeras competentes. También podrá reconocer normas alternativas o versiones actualizadas del Anexo B del decreto.
El texto establece que la SubsecretarÃa comunicará al Registro del Automotor las LCM y CVHE otorgadas, además de informar suspensiones o revocaciones. Asimismo, podrá declarar fin de serie o discontinuidad de comercialización para vehÃculos que no cumplan requisitos técnicos o cuya producción se interrumpa.La SubsecretarÃa también podrá realizar auditorÃas y elaborar planes de fiscalización para verificar la veracidad de la información suministrada en la solicitud de LCM, CT o CVHE. Podrá conveniar con entes técnicos como el INTI y tomar muestras de vehÃculos o componentes para someterlos a ensayos.
Sobre los costos, la norma fija aranceles en Unidades Retributivas (UR) que varÃan según el trámite: 6.000 UR para la obtención de una LCM nueva o Constancia Técnica en categorÃas L y O, 12.000 UR para categorÃas M, N y Bitren, 400 UR para la CVHE o LCM obtenida con la presentación del Blue Ribbon Letter, 400 UR por cada punto del apartado 2.3 del Anexo P en actualizaciones técnicas para categorÃas L y O, y 800 UR por cada punto en actualizaciones técnicas para categorÃas M, N y Bitren. Los pagos deberán realizarse mediante la plataforma e-recauda, con presentación del comprobante al iniciar la solicitud.La SubsecretarÃa de Gestión Productiva queda facultada para interpretar y determinar los alcances de la resolución, además de dictar normas complementarias.
La resolución deroga más de 40 normas y disposiciones anteriores, entre ellas las Resoluciones 838/99, 247/05 y 276/06, para consolidar un único régimen actualizado y simplificado. Mantienen vigencia sólo algunas especÃficas como la Resolución 15/2019 y sus modificaciones.