Lunes 10 de Agosto de 2026

14 de julio de 2025

Cuáles serán las escalas del Monotributo y del impuesto a las Ganancias tras la inflación de junio: las principales claves

Con la publicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, los contribuyentes confirmarán los montos a pagar en la liquidación de los tributos

>Este lunes, cuando el Indec difunda el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a junio, se confirmará la inflación minorista del mes y del primer semestre del año, por lo que se activará la actualización de las escalas de pago, tablas de deducciones y cuotas del impuesto a las Ganancias y del Monotributo.

En el caso de Ganancias y del Monotributo, se trata del segundo ajuste del año. La reforma fiscal sancionada hace un año estableció dos actualizaciones semestrales por el nivel general de precios: la primera para enero-junio y la segunda para julio-diciembre.

Para aquellos que hayan recibido parte de sus ingresos antes de la actualización de los nuevos valores, el ajuste correspondiente a lo ya cobrado se incorporará en la liquidación anual, salvo en caso de que la persona termine su relación laboral antes, situación en la que el ajuste se realizará en la liquidación final. Dado que los pagos efectuados por julio no contemplaron la nueva escala, el primer ajuste se reflejará en el siguiente salario.

Según el consenso de consultoras y economistas, la inflación de junio se ubicaría cerca del 2%. Si se considera que entre enero y mayo acumuló 13,3%, el ajuste semestral llegaría a 15,56%, porcentaje que definirá los nuevos parámetros de Ganancias y Monotributo.

El mínimo no imponible mensual se estimaría en $2.640.703 para trabajadores solteros sin hijos y en $3.466.800 para casados con dos hijos.

Vale resaltar que las nuevas escalas y deducciones se aplicarán sobre los ingresos devengados a partir del 1° de julio. Para quienes hayan percibido parte del salario antes de la actualización, el ajuste se incorporará en la liquidación anual, salvo en casos de baja laboral antes de fin de año, donde se hará en la liquidación final.

En caso del Monotributo, el ajuste abarcará los topes de facturación, la cuota mensual, los aportes al sistema previsional y a la obra social, así como otros ítems como alquileres y consumo de servicios.

Con una inflación acumulada estimada en 15,56% para el semestre, la categoría más baja, la A, podría facturar hasta $9.028.776,12 anuales, mientras que el límite para la categoría K, la más alta, se ubicaría en $95.187.097,05.

En julio, como ocurre todos los años, los monotributistas deberán realizar la recategorización semestral obligatoria, incluso si no se registraron cambios en facturación, superficie, consumo eléctrico o alquileres.

Para determinar la categoría correcta, se deben considerar los siguientes datos acumulados en los últimos 12 meses:

    Quienes tengan menos de un año de actividad deberán calcular el promedio mensual y proyectarlo a 12 meses.

    Si no se cumple con la declaración en el plazo establecido, ARCA podrá recategorizar de oficio al contribuyente y aplicar sanciones económicas. Las multas podrían llegar al 50% del impuesto no ingresado, incluyendo el componente impositivo, previsional y de obra social.

    Con la actualización del 15,56%, los topes de facturación se modificarían de la siguiente forma:

      En cuanto a las cuotas mensuales, para la categoría A subirían de $32.221 a $37.237,85 y para la categoría B de $36.679 a $42.386,25.

      ARCA habilitaría el trámite de recategorización semestral el martes 15 de julio. Esta gestión solo puede hacerse en dos períodos al año, enero y julio, en función de los ingresos y otros parámetros de actividad de los últimos 12 meses.

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