14 de julio de 2025
Cuáles serán las escalas del Monotributo y del impuesto a las Ganancias tras la inflación de junio: las principales claves
Con la publicación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de junio, los contribuyentes confirmarán los montos a pagar en la liquidación de los tributos
En el caso de Ganancias y del Monotributo, se trata del segundo ajuste del año. La reforma fiscal sancionada hace un año estableció dos actualizaciones semestrales por el nivel general de precios: la primera para enero-junio y la segunda para julio-diciembre.
Para aquellos que hayan recibido parte de sus ingresos antes de la actualización de los nuevos valores, el ajuste correspondiente a lo ya cobrado se incorporará en la liquidación anual, salvo en caso de que la persona termine su relación laboral antes, situación en la que el ajuste se realizará en la liquidación final. Dado que los pagos efectuados por julio no contemplaron la nueva escala, el primer ajuste se reflejará en el siguiente salario.Según el consenso de consultoras y economistas, la inflación de junio se ubicarÃa cerca del 2%. Si se considera que entre enero y mayo acumuló 13,3%, el ajuste semestral llegarÃa a 15,56%, porcentaje que definirá los nuevos parámetros de Ganancias y Monotributo.El mÃnimo no imponible mensual se estimarÃa en $2.640.703 para trabajadores solteros sin hijos y en $3.466.800 para casados con dos hijos.
Vale resaltar que las nuevas escalas y deducciones se aplicarán sobre los ingresos devengados a partir del 1° de julio. Para quienes hayan percibido parte del salario antes de la actualización, el ajuste se incorporará en la liquidación anual, salvo en casos de baja laboral antes de fin de año, donde se hará en la liquidación final.En caso del Monotributo, el ajuste abarcará los topes de facturación, la cuota mensual, los aportes al sistema previsional y a la obra social, asà como otros Ãtems como alquileres y consumo de servicios.
Con una inflación acumulada estimada en 15,56% para el semestre, la categorÃa más baja, la A, podrÃa facturar hasta $9.028.776,12 anuales, mientras que el lÃmite para la categorÃa K, la más alta, se ubicarÃa en $95.187.097,05.En julio, como ocurre todos los años, los monotributistas deberán realizar la recategorización semestral obligatoria, incluso si no se registraron cambios en facturación, superficie, consumo eléctrico o alquileres.
Para determinar la categorÃa correcta, se deben considerar los siguientes datos acumulados en los últimos 12 meses:- Quienes tengan menos de un año de actividad deberán calcular el promedio mensual y proyectarlo a 12 meses.Si no se cumple con la declaración en el plazo establecido, ARCA podrá recategorizar de oficio al contribuyente y aplicar sanciones económicas. Las multas podrÃan llegar al 50% del impuesto no ingresado, incluyendo el componente impositivo, previsional y de obra social.Con la actualización del 15,56%, los topes de facturación se modificarÃan de la siguiente forma:
- En cuanto a las cuotas mensuales, para la categorÃa A subirÃan de $32.221 a $37.237,85 y para la categorÃa B de $36.679 a $42.386,25.
ARCA habilitarÃa el trámite de recategorización semestral el martes 15 de julio. Esta gestión solo puede hacerse en dos perÃodos al año, enero y julio, en función de los ingresos y otros parámetros de actividad de los últimos 12 meses.