Lunes 14 de Septiembre de 2026

31 de julio de 2025

El Gobierno reglamentó el acceso a la ciudadanía argentina para aquellas personas que hagan inversiones grandes en el país

Una normativa publicada en el Boletín Oficial elimina la exigencia de tiempo de residencia para quienes realicen inversiones relevantes, siempre que superen controles de seguridad y obtengan aprobación de la Agencia de Ciudadanía

>El Poder Ejecutivo oficializó este jueves, mediante el Decreto 524/2025, el procedimiento que deberán seguir los extranjeros que hayan realizado una inversión relevante en el país y busquen obtener la ciudadanía argentina. La medida, firmada por el presidente El nuevo régimen, que modifica la tradicional Ley de Ciudadanía N° 346, es un nuevo paso dentro de la Cuando la medida fue anunciada por el vocero presidencial, Sin embargo, en ese momento, ya se sabía que era un asunto que tenía que ser elaborado en la reglamentación posterior y no iba a salir en el primer decreto junto al resto de medidas.

Ahora, con la salida de esta nueva normativa, se reglamentó, estableciendo que los extranjeros que hayan realizado una inversión considerable, según los criterios que determine el Ministerio de Economía, podrán solicitar la ciudadanía argentina ante la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, un organismo descentralizado creado en el ámbito de ese ministerio. Esta agencia será la encargada de recibir las solicitudes, evaluar si la inversión cumple con los requisitos y coordinar la intervención de otros organismos estatales.

Una vez reunidos todos los datos necesarios, la Agencia elevará un informe circunstanciado a la Dirección Nacional de Migraciones, recomendando la aprobación o el rechazo de la solicitud. Si la inversión no califica como significante o si alguno de los organismos consultados desaconseja el otorgamiento, la Agencia propondrá el rechazo de la solicitud.

El decreto indica: “En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la Dirección Nacional de Migraciones se hará constar dicha circunstancia y se propondrá el rechazo de la solicitud”.

La Dirección Nacional de Migraciones tendrá un plazo de 30 días hábiles para analizar el informe y resolver, mediante un acto fundado, si otorga o rechaza la ciudadanía. Además, el decreto encomienda a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la adecuación de los sistemas para permitir la tramitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a quienes obtengan la ciudadanía por esta vía.

El decreto entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

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