Domingo 13 de Septiembre de 2026

11 de agosto de 2025

ANMAT prohibió la venta de un suplemento dietario por tratarse de un producto ilegal

A través de una disposición publicada en Boletín Oficial el organismo señaló, además, que no existen registros previos de ingreso al país

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de un suplemento dietario por encontrarse en infracción respecto a la normativa alimentaria.

El producto se vendía en envases de 120 gramos y promocionaba activamente en plataformas de venta en línea dirigidas a consumidores argentinos, hasta que la consulta de un particular derivó en la cancelación del producto. Según detalló el texto publicado en horas de la madrugada de este lunes, se puso en duda la genuinidad del producto y el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente. Por tal razón, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), requirió a la Dirección de Fiscalización y Control información sobre antecedentes de registro y de ingreso al país del producto.

El incidente fue notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Ante la detección de su comercialización en plataformas digitales, se requirió al Programa de Monitoreo y Fiscalización la evaluación de acciones a adoptar. El pronunciamiento de la ANMAT sostiene que el producto está en infracción por omitir el procedimiento de importación exigido. Además, resalta la importancia del cumplimiento y su rol frente a la sociedad.

La medida, firmada por la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio, fue comunicada además “a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda”.

Hace dos semanas, se aplicó una sanción similar sobre otro artículo de igual fin. La venta del suplemento dietario “DOPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA” quedó restringida tanto en comercios físicos como en plataformas digitales, según lo dispuesto a través de la Disposición 5432/2025. La medida se tomó tras una denuncia sobre la oferta del producto sin cumplir los requisitos de la normativa alimentaria vigente.

El caso fue remitido al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos. Junto a la Dirección de Fiscalización y Control, se confirmó que carecía de registro para su importación o comercialización en el país, un requisito obligatorio para este tipo de productos. El Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción se ocupó de la evaluación de las medidas necesarias para restringir su comercialización de la venta online.

Se trata de presentaciones de 1 kg, cuyos números de registro y lotes indicados en los rótulos no cumplen con la normativa vigente.

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