Lunes 2 de Noviembre de 2026

2 de septiembre de 2025

ADEPA rechazó el fallo judicial que impide a los medios la difusión de audios

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas advierte que la decisión judicial afecta la transparencia y el derecho ciudadano a conocer hechos de interés institucional, en medio de un debate sobre libertades fundamentales

>La reciente decisión judicial que impide a los medios de comunicación difundir audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación y atribuidos a la Secretaria General de la presidencia ha reavivado el debate sobre los límites a la libertad de prensa en Argentina. Para la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), este tipo de medidas estatales representan una restricción ilegítima a los derechos fundamentales de expresión y acceso a la información, especialmente cuando involucran a funcionarios públicos o hechos de interés institucional.

En el plano internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, salvo en situaciones que involucren la protección de la infancia y la adolescencia, toda medida preventiva que restrinja la circulación de información implica un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión. Este criterio refuerza la posición de ADEPA, que advierte sobre los riesgos de las prohibiciones previas a la publicación de información.

El comunicado completo

La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión.

Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública.

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