Sábado 12 de Septiembre de 2026

4 de septiembre de 2025

Implementaron cambios en el régimen de cancelación de compras online

Con la publicación de la Disposición 954/2025 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía refuerza la protección al consumidor digital con nuevas reglas para la baja y arrepentimiento en compras online

>En 2020, la ex Secretaría de Comercio Interior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo había establecido que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberían poder revocar las compras. Ahora, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del La medida, firmada por el subsecretario Fernando Martin Blanco Muiño, fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y afecta a todas las empresas que comercializan bienes y servicios a través de internet o canales digitales.

Así, mediante la Disposición 954/2025, establecieron que los proveedores deberán incorporar en sus sitios web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio”, ambos ubicados de manera visible y accesible en el primer acceso a la página.

De esta manera, fijaron que las empresas proveedoras de servicios o dedicadas a la venta online de bienes tendrán un plazo de 60 días para adecuar sus plataformas.

“Al momento de hacer uso del BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional”, indica la disposición.

También se introducen modalidades especiales para el ejercicio del derecho de arrepentimiento en la compra de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, y en servicios turísticos con fecha determinada.

Para servicios turísticos, como locaciones hoteleras o alquiler de autos, se aplican condiciones similares.

Existen excepciones a la aplicación del derecho de arrepentimiento:

    En cuanto a la baja de servicios, la disposición exige que el “Botón de Baja de Servicio” esté disponible en el primer acceso a la web o canal digital, y que el trámite no requiera pasos adicionales. Una vez solicitada la baja o el arrepentimiento, el proveedor deberá informar al consumidor, en un plazo máximo de 24 horas, el código de identificación de la petición y tomar las medidas necesarias para efectivizar la solicitud.

    La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo podrá dictar normas interpretativas o complementarias para la adecuada implementación de la medida.

    Con esta decisión, el Ministerio de Economía busca reforzar la protección de los consumidores en el comercio digital, simplificar los procedimientos de baja y arrepentimiento, y garantizar la transparencia y agilidad en la relación entre empresas y usuarios.

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