Jueves 16 de Abril de 2026

4 de septiembre de 2025

La ANMAT prohibió la venta de una miel orgánica por considerarla ilegal

La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la comercialización de una miel orgánica.

En su considerando, la norma señala que la investigación se inició a partir de una consulta presentada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Así, la Dirección de Bromatología de la Provincia del Chaco informó que el producto no cuenta con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) ni con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). A su vez, advirtió que, al revisar el Registro Nacional de Productos Apícolas (RENAPA), no se encontró un productor al que le pertenezca ese registro.

Finalmente, recomendaron a las autoridades de la ANMAT prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Hace tan solo una semana, la ANMAT impuso una medida similar sobre un producto dietario a base de creatina. La decisión se hizo oficial mediante la Disposición 6195/2025 publicada hoy. Se trata del producto “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato; marca Wolf Nutrition; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 - Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Además, se suspendió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG y/o el RNE 02-050730.

Tal como precisaron, las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el INAL acerca de la legalidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Como consecuencia de ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4767 en elSIVA del SIFeGA. Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó también al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar respecto.

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