Viernes 11 de Septiembre de 2026

11 de septiembre de 2025

Educación financiera en las escuelas: cuál es la provincia que sumó la materia a su plan de estudios

Los nuevos contenidos alcanzarán tanto a estudiantes jóvenes como adultos, personas con discapacidad, migrantes y quienes forman parte de sectores vulnerables

>El avance de la provincia de La Rioja en el campo educativo quedó marcado luego de que la Legislatura sancionara la Ley 10.824, que dispuso la creación del Programa de Educación Financiera y de los Derechos de Consumidores y Usuarios.

Desde este pasado 9 de septiembre, fecha en la que la norma recibió publicación oficial, La Rioja ostenta el carácter pionero en la institucionalización de la educación financiera y la defensa de los derechos de consumidores dentro del ámbito escolar. Se trata de un programa de carácter progresivo, lo que permite adaptar la implementación según la capacidad y necesidades de cada escuela o modalidad educativa.

Según el texto de la norma, la definición de educación financiera implica un proceso pedagógico que ofrece conocimientos y habilidades concretas para entender el mundo de la economía, consolidar hábitos de consumo, ahorro, crédito e inversión responsables, e impulsar una mayor protección de los consumidores y usuarios. Además, la norma apunta a lograr que las personas sean capaces de prevenir fraudes y estafas virtuales, y que aprendan sobre el uso de canales digitales de pago.

El programa que estableció la Ley 10.824 se apoya en cuatro grandes objetivos. En primer término, mejorar la calidad de vida a través de una mayor comprensión de las variables económicas cotidianas. En segundo lugar, fomentar el ahorro y la inversión responsable para todos los sectores de la población. El tercer punto consiste en promover el crédito responsable y difundir instrumentos financieros para MiPyMEs y sectores vulnerables. Por último, refuerza la necesidad de que los jóvenes desarrollen herramientas para enfrentar la ludopatía digital y las nuevas formas de estafa virtual.

Un aspecto central de la ley reside en el listado de contenidos mínimos obligatorios, que fueron establecidos en el artículo 8. Estos contenidos incluyen: economía, ahorro, presupuesto, inversión, crédito, consumo inteligente, digitalización financiera, impuestos, regímenes previsionales y seguros. La adaptabilidad de estos temas al contexto local es clave, ya que la normativa faculta a cada comunidad educativa para adecuar la enseñanza según sus propias realidades.

La estrategia de implementación del programa supone la elaboración de un plan estratégico integral y la capacitación directa de los y las referentes educativos en materia de inclusión financiera. El Ministerio de Educación provincial puede recurrir a la articulación con actores bancarios y académicos para el diseño de estas capacitaciones, ampliando el alcance de la normativa. Además, la ley prevé mecanismos de difusión específicos para instrumentos financieros orientados a pequeñas y medianas empresas, así como a aquellas personas que perciben beneficios de la seguridad social.

En materia administrativa y presupuestaria, la ley otorga al Poder Ejecutivo provincial la capacidad para realizar las reasignaciones necesarias con el objetivo de que el programa funcione en tiempo y forma. Desde su publicación, la autorización para iniciar este proceso entró en vigencia.

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