Domingo 26 de Julio de 2026

20 de octubre de 2025

La ANMAT prohibió un antibiótico inyectable y ordenó su retiro inmediato del mercado

La medida se oficializó con la publicación de la Disposición 7695/2025 en el Boletín Oficial. Además, advirtió a los consumidores y comerciantes sobre la prohibición absoluta de dos marcas de aceites de oliva

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización y distribución en todo el país de un lote específico del antibiótico inyectable Clindamicina Klonal, tras detectarse partículas en suspensión en varias unidades. La medida responde a una alerta sanitaria que involucra a un lote fabricado por la empresa KLONAL S.R.L.

El informe detalló la presencia de partículas en suspensión de distintos tamaños en algunas unidades, lo que motivó la intervención del Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Según el procedimiento interno de la ANMAT, este nivel de criticidad se asigna cuando el defecto puede tener consecuencias graves para los pacientes o para la salud pública. La prioridad de tratamiento fue definida como “MEDIA”, de acuerdo con los lineamientos internacionales de la Organización Mundial de la Salud para la gestión de alertas sanitarias.

Por este motivo, el INAME recomendó dos acciones inmediatas: la prohibición total del uso, distribución y comercialización del lote afectado en todo el territorio nacional, y la orden a KLONAL S.R.L. de recuperar del mercado todas las unidades correspondientes a ese lote.

El proceso contó con la intervención del Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios, áreas responsables de la evaluación técnica y el seguimiento administrativo de este tipo de incidentes.

Además, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de dos marcas de aceites de oliva.

La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por un particular ante el Instituto de Control y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, que alertó sobre la posible falsedad del producto. El ICAB, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), consultó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja para verificar la validez del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 1200884 que figuraba en el envase. La respuesta fue contundente: “se trata de un registro inexistente”.

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL concluyó que el aceite de oliva en cuestión infringe varios artículos del Código Alimentario Argentino. La infracción se fundamenta en la falta de registros sanitarios y el uso de datos falsos en el rotulado, lo que impide identificar de manera fehaciente el origen y las condiciones de elaboración del producto.

La gravedad de la situación llevó a recomendar la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva “Olivos Andinos” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

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