Domingo 26 de Julio de 2026

29 de octubre de 2025

Cómo serán las vacaciones de los empleados según el proyecto de reforma laboral con el que el Gobierno debatirá en el Congreso

La propuesta promueve modificaciones en el régimen de licencia paga, introduce condiciones para dividir el descanso y establece formalidades sobre los avisos a los trabajadores

>La El nuevo esquema establece que el empleador podrá otorgar el goce de las vacaciones en cualquier momento del año, hasta el 30 de abril del año siguiente, lo que introduce mayor flexibilidad en la organización de los descansos. Al ampliar el período durante el cual las empresas pueden conceder licencias, el proyecto elimina restricciones estacionales y extiende el margen temporal disponible para el descanso anual.

Una de las modificaciones centrales es la creación de la posibilidad de fragmentar el período vacacional, siempre que cada parte no sea menor a una semana completa. Es decir, la licencia paga no se limitará a una sola vez por año, sino que podrá dividirse en segmentos de al menos siete días corridos. Esta estructura marca un contraste con el esquema anterior, en el que las vacaciones usualmente se tomaban completas en una única ocasión durante el ciclo anual.

Según el texto del artículo 10 del proyecto, las empresas estarán obligadas a comunicar la fecha de inicio del período vacacional por escrito y con una anticipación mínima de veintiún días al trabajador. Esta formalidad busca garantizar que los empleados cuenten con tiempo suficiente para organizar sus compromisos personales y familiares de acuerdo al cronograma definido por el empleador. El proyecto sostiene esta medida como estándar, aunque admite que los convenios colectivos pueden negociar otras condiciones adaptadas a la realidad de cada sector.

La comunicación anticipada incorpora tres elementos importantes: debe ser escrita, realizada al menos veintiún días antes de la fecha de inicio del descanso y especificar el período que le corresponde a cada trabajador. Estos requisitos resultan relevantes porque ofrecen previsibilidad tanto a los empleados como a los departamentos de recursos humanos de cada empresa.

El sistema de fraccionamiento de vacaciones tiene como límite que cada segmento del descanso dure por lo menos una semana. El empleador puede distribuir las licencias en varios tramos, pero nunca dividirlas en lapsos menores a siete días corridos. Esta medida impide el exceso de fragmentación, al tiempo que amplía la capacidad de planificación conjunta entre trabajadores y empresas.

Además, el texto aclara que cuando las vacaciones no se otorguen de forma simultánea a toda la plantilla, cada empleado debe recibir el período íntegro de vacaciones en al menos una temporada de verano cada dos ciclos, salvo que exprese voluntad en contrario. Este punto garantiza que los trabajadores puedan disfrutar de sus días en la época tradicionalmente más buscada para el descanso, aunque la ley contempla la excepción cuando el propio trabajador opte por otro período del año.

Otro punto clave que incorpora la reforma involucra a los trabajadores casados o en unión familiar que se desempeñan bajo las órdenes del mismo empleador. En esos casos el empleador debe otorgar las vacaciones en forma conjunta y simultánea, siempre que ambos así lo soliciten. Esta previsión apunta a garantizar la posibilidad de coincidir los períodos de descanso para las familias, un derecho que mantiene continuidad respecto de la normativa precedente.

El articulado señala que los grupos familiares poseen la facultad de requerir el uso conjunto del descanso, mientras que la empresa queda obligada a concederlo cuando la solicitud se formula en común. La redacción contempla tanto los matrimonios como otras formas de unión familiar reconocidas legalmente.

Estos cambios generan nuevas responsabilidades para los empleadores, que no solo deben definir el cronograma sino también cumplir con la notificación formal anticipada. El manejo de recursos humanos deberá contemplar estos requisitos en coordinación con la operatividad de la empresa y los acuerdos internos con los trabajadores.

De este modo, la reforma propone una estructura en la que tanto la empresa como el trabajador incorporan herramientas para negociar y adaptar las vacaciones a las demandas de producción y personales. La notificación previa y el fraccionamiento se combinan con el derecho a disfrutar del verano en cada ciclo de dos años, lo que representa una transformación con relación al marco tradicional.

La normativa prevé que, cuando sea necesario otorgar vacaciones a los empleados en fechas diferentes, el empleador asegure que todos tengan la oportunidad de descansar en temporada alta al menos una vez cada dos ciclos. Este punto resulta particularmente relevante en actividades en las que la demanda incrementa durante ciertos meses y la empresa no puede parar la operatoria en un solo período. Ofrece una solución de equilibrio entre la organización interna y el derecho individual a tomar vacaciones.

El texto incluye elementos respecto de la forma y contenido de la notificación que los empleadores deben entregar a sus trabajadores. Es requisito que la comunicación sea escrita y que precise los datos básicos para organizar el período de descanso. La anticipación de veintiún días responde a la necesidad de asegurar que el trabajador disponga de tiempo suficiente para planificar viajes, actividades familiares o reordenamiento de obligaciones personales.

El cambio más relevante para el calendario de vacaciones es la alternativa de dividir el descanso en periodos de al menos una semana, lo que no existía como opción en el diseño tradicional. Esta posibilidad resulta especialmente significativa en actividades de alta rotación o en empresas que requieren cubrir servicios durante la mayor parte del año.

El proyecto busca articular el interés de las empresas para una organización dinámica, las necesidades de producción y el derecho de los empleados a un período de descanso anual que conserve su sentido reparador. Representa, en ese sentido, un intento de adaptar la legislación a nuevas formas de organización pero condicionado por garantías mínimas como la extensión de cada tramo del descanso y el derecho a la notificación previa.

La reforma establece que las personas que comparten relación familiar y tienen el mismo empleador pueden pedir sus vacaciones en conjunto, y el empleador tiene la obligación de concederlo. Se contemplan tanto los matrimonios como otras uniones legalmente reconocidas, lo que amplia la protección para distintos tipos de familias.

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