Lunes 15 de Junio de 2026

19 de noviembre de 2025

Reforma laboral: los detalles del borrador del proyecto que discute el Gobierno con los empresarios y que rechaza la CGT

El texto al que accedió Infobae avanza con modificaciones amplias en normas laborales, estructuras administrativas, definiciones contractuales y regímenes sectoriales. Además, reorganiza aspectos vinculados a plataformas, servicios críticos y ejercicio profesional

>El proyecto de reforma laboral que quiere impulsar el Gobierno, con apoyo del sector empresario y un contundente rechazo de la CGT, sigue circulando por los pasillos de distintas dependencias oficiales, con objeciones, cambios y negociaciones mediante. Pero varias son las definiciones que ya fueron puestas sobre la mesa y redactadas en un borrador de iniciativa a la que accedió Infobae de forma exclusiva.

De acuerdo al último borrador de la iniciativa, hay modificaciones destinadas a transformar distintos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), los regímenes especiales y los procedimientos judiciales. El texto incluye definiciones que tocan principios generales, criterios de registración, organización de la jornada, vacaciones, beneficios sociales, licencias por enfermedad, indemnizaciones y regulación de actividades consideradas esenciales. También incorpora un capítulo para la economía de plataformas y otro para el ejercicio profesional sin exigencia de matrícula obligatoria.

El documento reorganiza el alcance de la LCT a través de cambios en el artículo 2. Allí se establece que la ley no alcanza al empleo público, el trabajo agrario, el régimen de casas particulares, los vínculos comerciales regidos por el Código Civil y Comercial y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería mediante plataformas tecnológicas.

Esa delimitación fija qué relaciones se mantienen bajo la norma tradicional y qué actividades quedarán sujetas a regímenes propios. En el artículo 9 se mantiene el principio de norma más favorable, aunque su aplicación quedó restringida a situaciones en las que persista una duda insuperable luego de un análisis completo. El el 12 reafirma la irrenunciabilidad y el 15 definie que los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios dependerán de la homologación judicial o administrativa.

El artículo 18m, en tanto, precisa que la antigüedad se computará sumando períodos sucesivos e incorporando lapsos previo a un reingreso cuando el retorno se concrete antes de dos años desde la desvinculación. En contrataciones de terceros, el artículo 30 modifica la responsabilidad del principal, que pasa a ser subsidiaria y no solidaria, salvo incumplimientos sobre registración, pago de aportes y cobertura de seguros.

El borrador incorporó un punto central: la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los artículos 52 y 55 disponen que la inscripción del vínculo laboral se realizará exclusivamente a través de ese organismo y que la falta de constancia generará presunciones a favor del trabajador.

Se permite que el empleador modifique formas y modalidades de la prestación siempre que no cause perjuicio material o moral. El texto incorpora un capítulo sobre formación profesional y calificó la capacitación como derecho básico del trabajador. Esa obligación se vinculó con las necesidades del puesto y con las exigencias de la organización empleadora.

El capítulo sobre vacaciones también tuvo cambios relevantes. Se fija que el período se otorgará entre el 1° de octubre y el 30 de abril, habilita el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días y ordena la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad. El artículo 155 estructura los mecanismos de cálculo de remuneración vacacional y contempla salarios mensuales, valores diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.

Otro punto importante es que se amplía la lista de beneficios sociales no remunerativos. Entre ellos, aparecieron prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno de esos rubros integra la base remunerativa ni genera aportes o contribuciones.

El artículo 197 bis incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan bancos de horas, regímenes de compensación y sistemas flexibles ajustados a los ciclos productivos.

El artículo 198, por su parte, afirma que el cálculo de jornada máxima se realizará sobre promedios y habilita compensaciones internas siempre que no se superen límites legales. La regulación mantiene descansos mínimos entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas.

El borrador al que accedió este medio también define que durante la ausencia por enfermedad o accidente el trabajador cobrará una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto. Ese monto se extenderá en función de la antigüedad y de las cargas de familia. La norma exige la presentación de certificados médicos con firma digital y mantiene la facultad del empleador para controlar los diagnósticos.

Se regula la renuncia mediante un telegrama laboral gratuito o la presentación ante la autoridad de trabajo. El artículo 241 exige escritura pública o intervención administrativa o judicial para homologar un mutuo acuerdo. En la indemnización por despido, se establece un mes por año de servicio con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración.

Uno de los bloques más extensos reorganizó la prestación de servicios esenciales durante conflictos colectivos. El artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado, según el borrador, por un esquema que exige un funcionamiento mínimo del 75% en sectores esenciales y del 50% en actividades trascendentales.

El título VII modifica leyes de diferentes profesiones y estableció que la matriculación pasó a ser opcional. El requisito para ejercer consiste en figurar en el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano a través de la Secretaría de Educación. Ese registro funcionará como base central que acreditará la condición profesional de las personas que completaron estudios universitarios. La reforma alcanzó a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales y economistas, entre otros.

El título VIII, en tanto, crea un régimen especial para repartidores independientes que operen mediante plataformas. Allí se garantiza libertad para conectarse, aceptar tareas y desconectarse sin sanciones. Las plataformas deberán ofrecer información previa sobre el servicio, facilitar elementos de seguridad, brindar capacitación y habilitar mecanismos permanentes de reclamos.

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