Martes 8 de Septiembre de 2026

23 de diciembre de 2025

Se podrán llevar animales domésticos en micros y trenes de larga distancia: qué requisitos deben cumplirse

Tanto viajeros como empresas de transporte deberán adecuarse a la nueva normativa de la secretaría de Transporte

>El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. El objetivo de la medida es “responder a la necesidad del sector” y alinear los permisos vigentes con otros medios de transporte.

La normativa determina que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su “salubridad y protección”.

De acuerdo con la resolución, al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje.

Los usuarios tendrán que cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias y las instrucciones para mantener el orden durante todo el viaje.

En tanto, el pasajero asumirá la responsabilidad por el cuidado, el bienestar y la seguridad de su mascota, y deberá asegurarse de que no genere incomodidades a otros usuarios.

Asimismo, les corresponderá establecer los protocolos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, a fin de garantizar que los asientos queden aptos para su utilización por otros pasajeros o por el transporte de nuevos animales.

“En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes”, aclararon desde el Ejecutivo.

“Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta tarifa deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor”, detallaron.

La resolución precisa que los perros guía o de asistencia destinados a personas con discapacidad quedan excluidos de estas disposiciones, dado que se rigen por un marco normativo específico que los reconoce.

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