Martes 8 de Septiembre de 2026

29 de diciembre de 2025

Prorrogaron hasta diciembre de 2026 el régimen de beneficios fiscales para pymes

La reciente medida permite a pequeñas unidades productivas computar parte del gravamen sobre movimientos bancarios contra aportes patronales

>El Poder Ejecutivo dispuso la extensión de un beneficio fiscal para pymes y microempresas a través del decreto 923/2025, que modifica el decreto 394/2023 y su última actualización.

El artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 establece un impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, aplicable a diversas operaciones financieras. Esta misma, en su artículo 4°, faculta al Gobierno a permitir que ese gravamen, en parte o en su totalidad, se utilice como pago a cuenta de impuestos y contribuciones sobre la nómina salarial, con excepción de lo correspondiente al régimen nacional de obras sociales.

Finalmente, el nuevo documento responde a la necesidad de continuar con el apoyo prorrogando de este beneficio, para aliviar la carga fiscal de las microempresas y contribuir a su sostenimiento y crecimiento. El beneficio es opcional y se implementa de manera complementaria al esquema que autoriza el uso del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

La medida encuentra su origen en elPara acceder al beneficio, los empleadores debían estar correctamente caracterizados con el código “272 - Micro Empresas Ley 25.300″. Al confeccionar la declaración jurada en el servicio “Declaración en línea”, los usuarios encontrarían los totales correspondientes a las contribuciones SIPA y no SIPA. En ese momento, debían informar el monto del impuesto al cheque que pretendían computar, sin superar el 15% del saldo a ingresar por contribuciones SIPA ni el 30% del total tributado por el impuesto al cheque.

El trámite se realizaba a través del sitio web de lo que era en ese momento la AFIP, utilizando la Clave Fiscal. La declaración jurada debía reflejar con precisión el importe a computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”. La normativa aclaraba que el pago a cuenta solo podía aplicarse respecto del impuesto percibido en el mismo período mensual correspondiente a las contribuciones que se deseaban cancelar, sin posibilidad de trasladar saldos de un mes a otro.

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