Jueves 23 de Julio de 2026

11 de febrero de 2026

Reforma laboral: qué pasará con el sueldo de un trabajador que se enferma y cómo será su licencia según el nuevo texto

Los cambios introducidos al proyecto que se está tratando en el Congreso incluye reducciones a la remuneración en ciertos casos de enfermedad

>En el marco del tratamiento de la reforma laboral en el Senado, el proyecto que será tratado este miércoles introduce cambios sustanciales en el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no vinculados al trabajo. El texto reduce los plazos de licencia paga y modifica los porcentajes de remuneración que percibirán los trabajadores afectados, estableciendo nuevas condiciones según el origen del evento y la existencia de cargas de familia.

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva - reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”, señala el artículo 208 del proyecto.

“Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, indica.

“La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”, agrega.

Ahora bien, si el trabajador tiene más de 5 años de antigüedad y no tiene cargas de familia, la licencia por enfermedad o accidente paga es de 6 meses; y si además tiene cargas de familia, la licencia paga se extiende a 12 meses.

“A nivel global, este tipo de cobertura suele ser obligación del sistema de seguridad social, es decir, el Estado debería financiarlo, pero en Argentina se decidió poner esta responsabilidad en cabeza del trabajador, a diferencia de lo que ocurre en otros países”, resaltó

Además, se modifica el porcentaje de remuneración: en el esquema actual se cobra el 100%, mientras que la reforma propone que, si el accidente o enfermedad tiene origen en una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implica un riesgo conocido, perciba el 50% de la remuneración; en cambio, si no hubo voluntad ni conciencia del riesgo, se percibe el 75% durante el período de licencia, ya sea de tres o seis meses.

Asimismo, en el proyecto oficial se especifica que el trabajador que no pueda asistir a su primer día de trabajo por enfermedad o accidente deberá informar inmediatamente la situación y el lugar donde se encuentra, salvo que se trate de un caso de fuerza mayor.

Por otro lado, pero vinculado a lo anterior, el texto establece que los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas.

“En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”, dicta el párrafo incorporado.

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