Domingo 15 de Septiembre de 2024

13 de agosto de 2024

Alquileres: en qué casos hay que registrar los contratos ante AFIP aunque ya no sea obligatorio

El ente recaudador comunicó que ya no será obligatorio registrar contratos de alquiler. Esto no quiere decir que se puedan hacer en negro, igual hay que facturarlos. Y quienes aspiren a pagar menos de Ganancias, Bienes Personales, IVA e Impuesto al Cheque necesitan registrarlos de todas maneras

>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este lunes que Esto rige para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.

En esos casos, se deberán declarar los contratos de alquiler en el servicio de la página web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” ingresando con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma, según el caso. Los que ya fueron registrados en el pasado, mientras tanto, no deberán ser informados de nuevo salvo que haya modificaciones o actualizaciones.

La normativa vigente contempla la posibilidad de deducir parte del alquiler del pago del Impuesto a las Ganancias, permite a los propietarios de inmuebles en alquiler destinados a vivienda no computar esos bienes para el pago de Bienes Personales y exime de Impuesto al Cheque (Débitos y Créditos) y del IVA a quienes colocan propiedades en alquiler para vivienda. Todos estos beneficios fiscales requieren registrar el contrato ante la AFIP para poder ser gozados.

Por otra parte, los monotributistas propietarios de inmuebles en alquiler estarán exentos del pago del impuesto integrado del Monotributo cuando sean responsables del Monotributo exclusivamente por la locación de inmuebles (es decir que no pueden facturar otras actividades como monotributistas, aunque sí pueden tener otros ingresos que no sean del Monotributo como, por ejemplo, salarios en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones). También tienen un límite de hasta 2 inmuebles en alquiler, si superan esta cantidad no gozan de este beneficio, pero se los considera una unidad de explotación.

El comunicado de AFIP subraya que las registraciones que tengan efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024 deberán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. En estos casos, los contribuyentes podrán reimputar el impuesto integrado abonado durante esos períodos o solicitar su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Esta medida busca ofrecer un marco más flexible y accesible para quienes deseen regularizar su situación tributaria.

Para que la categorización sea validada, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

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