13 de agosto de 2024
Alquileres: en qué casos hay que registrar los contratos ante AFIP aunque ya no sea obligatorio
El ente recaudador comunicó que ya no será obligatorio registrar contratos de alquiler. Esto no quiere decir que se puedan hacer en negro, igual hay que facturarlos. Y quienes aspiren a pagar menos de Ganancias, Bienes Personales, IVA e Impuesto al Cheque necesitan registrarlos de todas maneras
La normativa vigente contempla la posibilidad de deducir parte del alquiler del pago del Impuesto a las Ganancias, permite a los propietarios de inmuebles en alquiler destinados a vivienda no computar esos bienes para el pago de Bienes Personales y exime de Impuesto al Cheque (Débitos y Créditos) y del IVA a quienes colocan propiedades en alquiler para vivienda. Todos estos beneficios fiscales requieren registrar el contrato ante la AFIP para poder ser gozados.
Por otra parte, los monotributistas propietarios de inmuebles en alquiler estarán exentos del pago del impuesto integrado del Monotributo cuando sean responsables del Monotributo exclusivamente por la locación de inmuebles (es decir que no pueden facturar otras actividades como monotributistas, aunque sí pueden tener otros ingresos que no sean del Monotributo como, por ejemplo, salarios en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones). También tienen un límite de hasta 2 inmuebles en alquiler, si superan esta cantidad no gozan de este beneficio, pero se los considera una unidad de explotación.
El comunicado de AFIP subraya que las registraciones que tengan efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024 deberán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. En estos casos, los contribuyentes podrán reimputar el impuesto integrado abonado durante esos períodos o solicitar su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Esta medida busca ofrecer un marco más flexible y accesible para quienes deseen regularizar su situación tributaria.Para que la categorización sea validada, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- También, se deberá brindar la siguiente información:
- Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos luego a su firma.
El sistema emitirá un recibo de la transacción como constancia, la cual tendrá un código verificador y se podrá descargar.