Martes 4 de Agosto de 2026

5 de diciembre de 2024

La ANMAT prohibió dos aceites de oliva y una serie de productos médicos en todo el territorio nacional

Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial y rige para todo el territorio nacional

>Las Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, dos aceites de oliva y una serie de productos médicos.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de consultas de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a uno de esos productos que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello se estableció que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.

En tanto la Disposición 10734/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Valle Gran; Elaborado: RNPA 180001695; Fraccionado: FECOAGROS; Rodríguez s/n, Santa Lucía, San Juan, Argentina; RNE 18000615″ en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 180001695 y/o RNE N° 18000615, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente y/o un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que la citada Dirección informó que, la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz realizó una inspección en un comercio de dicha localidad donde detectó la comercialización y procedió a la intervención del mencionado producto, ya que al realizar la consulta en la página oficial del SIFeGA no se encontró existencia de los números de registro exhibidos en el rótulo.

Que atento a ello, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza procedió a realizar las Consultas Federales dirigidas a la División de Alimentos de la provincia de San Juan a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 180001695 es inexistente y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 18000615 se encuentra dado de baja.

Luego de lo anterior determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Finalmente, la Disposición 10736/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, el producto: “Aceite de Oliva Sabor Clásico Extra Virgen, marca Olivos San Cayetano, Elaborado y Fraccionado por Establecimiento, RNE: 13004677, RNPA: En trámite, Hab. Municipal 855 933 A 2011, Origen: Maipú, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente y que el particular manifestó que la ingesta del producto le habría causado malestar estomacal.

Que es por ello que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE dado de baja, un RNPA inexistente y un número de habilitación municipal inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Entonces y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento no podrá ser elaborado en ninguna planta del país, ni comercializado o expendido en el territorio de la República y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el número de RNE y/o de habilitación municipal mencionados.

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