10 de diciembre de 2024
Conflicto educativo: los rectores analizan lanzar una consulta popular vinculante por los fondos de las universidades
En respuesta a las políticas del Gobierno, las autoridades académicas consideran recurrir a una votación social para definir los presupuestos. El llamado es por ley y sólo hace falta mayoría simple
La medida venía siendo estudiada, pero se aceleró con el anuncio de la Casa Rosada de cobrar las carreras de grado a los extranjeros no residentes que quieran estudiar en las universidades nacionales. Los dichos de Manuel Adorni encendieron todas las luces de alerta: la Casa Rosada volvía a arremeter contra las Altas Casas de estudio. Y lo hacía de una manera que a veces es difícil de controlar.
El propio decano de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, Guillermo Durán, aseguró en una entrevista televisiva que la medida constituye una acción discriminatoria y también violatoria de la carta magna y las leyes vigentes. “Es una bomba de humo, un absurdo total”, lanzó Durán desde la pantalla de LN+. Además, aseguró que “no existe” la situación de “estudiantes extranjeros no residentes”.
Diferentes legisladores que motorizaron la defensa de los presupuestos universitarios durante este año en el Palacio Legislativo reconocieron que la idea está planteada y que ahora dependerá de los rectores. “Si ellos deciden avanzar, avanzamos”, aseguran.
La ventaja que tiene la idea de una consulta vinculante es que, con una simple mayoría, se aprueba en el Congreso y el Presidente de la Nación no tiene atribuciones para vetar lo que defina, ya que es la sociedad en su conjunto expresándose.“Los números muestran que podríamos tener los votos necesarios para aprobar una consulta popular vinculante en el Congreso. Ahora tenemos que analizar si la sociedad lo acompañaría en las urnas”.
Según el artículo 2 de la ley 25432, la convocatoria a consulta popular vinculante “deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras”. Asimismo, señala en su artículo 3 que toda consulta popular vinculante “será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional”.También aclara que si obtiene un resultado negativo, “no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso”.