Sábado 19 de Septiembre de 2026

21 de enero de 2025

Oficializaron el procedimiento para la devolución de las percepciones excedentes del Impuesto PAIS

A través de la resolución general 5638/2025 del ARCA, se fijaron los puntos a tener en cuenta para la devolución del saldo a favor generado a partir de la eliminación del tributo

>Tras haberse concretado la La salida del tributo, que estuvo vigente durante cinco años, había generado interrogantes sobre cómo impactaría en los pagos con tarjetas de crédito y débito, y de qué manera compensarían los saldos percibidos en exceso que no pudieron ser utilizados en la forma prevista originalmente.

En este contexto, fuentes oficiales habían explicado a Infobae que el En este contexto, en la madrugada de este lunes, el Ejecutivo precisó cómo será el proceso excepcional para la devolución de saldos a favor acumulados por los agentes de percepción. El procedimiento se hizo oficial mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025 en el Boletín Oficial.

Esta medida surge a partir del análisis de los saldos en exceso generados debido a la finalización del gravamen, que no podían ser compensados en futuras declaraciones, lo que llevó a la implementación de un mecanismo específico para atender esta problemática.

Será indispensable que los agentes interesados presenten el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). La resolución indica que la utilización del saldo a favor “podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive”.

Para garantizar una distribución equitativa, la resolución establece un esquema de porcentajes progresivos en el uso de los saldos a favor declarados. Durante el primer mes del período establecido, los agentes podrán compensar hasta el 33,33 % del saldo total exteriorizado. En febrero, ese límite se incrementa al 66,66 %, restándose los montos utilizados en enero. Finalmente, a partir de marzo, se podrá emplear el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo indicado. Dicha información se encuentra detallada en el artículo 4° del documento.

En línea con lo que establece la resolución, se incluyó la incorporación de intereses sobre los saldos acumulados. Estos serán calculados en dos tramos: el primero, sobre el 66,67 % del saldo total declarado; y el segundo, sobre el 33,34 % restante, con plazos que comienzan el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025, respectivamente. Los intereses solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento de compensación previsto y para cancelar las obligaciones tributarias especificadas.

“Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución”, aclararon.

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