SAN CRISTÓBAL
28 de abril de 2023
San Cristóbal: la policía podrá retener vehículos en infracción en la vía pública
Se implementará el Decreto 460/22 que habilita a la Policía de la Provincia de Santa Fe a controlar y retener las motos que circulen sin documentación o en infracción.
El intendente de la ciudad de San Cristóbal, Horacio Rigo, junto al Secretario de Gobierno Pablo Bonacina mantuvieron este viernes un encuentro con el Subjefe de Unidad de Regional Subdirector de Policía, Mauricio Gregoret, y la Jefa de Orden Público Crío Supervisor, Natalia Barreto.
El eje central de la reunión fue la implementación del Decreto 460/22 que habilita a la Policía de la Provincia de Santa Fe a controlar y retener las motos que circulen sin documentación o en infracción.
Semanas atrás, la Municipalidad de San Cristóbal firmó un convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se adhiere al Decreto Provincial N° 460/22.
De esta forma la policía "podrá en la vía pública realizar las tareas de identificación de personas que circulen en motovehículos y disponer la retención de los mismos”.
Esto se podrá cuando:
• Se trata de vehículos inseguros, como aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto mecánicas como las vinculadas con los elementos de seguridad.
• Las motos que circulan sin identificación, los que circulan sin placas o con modificaciones que dificultan corroborar la titularidad del vehículo.
• Cuando el conductor no tiene o se niega a exhibir la documentación para circular, ya sea personal o del vehículo.
• Cuando el vehículo es conducido por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplen con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.
• En caso de que en la moto se transporte a más personas que las que permite la capacidad del vehículo. En esta situación puntual, el vehículo podrá circular, siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, si desciende las personas que exceden la capacidad del vehículo.
Al momento de efectuar las tareas de identificación de las personas que circulen en motos, no será necesario que los policías estén acompañados por agentes municipales en el marco de un operativo de control.
Cuando la autoridad policial disponga la retención preventiva de una moto, se labrará el acta de retención.