17 de julio de 2023
Eliminan el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados
La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas comenzó a regir con la publicación del decreto que promulga la ley sancionada por el Congreso.
La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, comenzó a regir a regir ese lunes con la publicación del decreto que la promulga en el BoletÃn Oficial.
Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, AgustÃn Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel Kelly Kismer de Olmos.
"En uso de las facultades conferidas por el artÃculo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del dÃa 5 de julio de 2023", señala la norma.
Lo que dice la ley
La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.
El primer artÃculo establece que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, asà como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".
La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artÃculo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.
La nueva redacción del artÃculo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
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