Viernes 17 de Abril de 2026

6 de diciembre de 2024

Oficializaron la convocatoria al Consejo del Salario para negociar la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil

Luego de que los montos no fueran actualizados durante la sesión realizada en julio de este año, la cuestión volverá a ser tratada de forma virtual

>Luego de que el Gobierno anunciara que el “Convócase a los integrantes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 19 de diciembre de 2024, a las 16:30 horas, mediante plataforma virtual”, ratificaron en la resolución 15/2024 emitida por la presidente de la comisión. De la misma manera, se estableció una segunda sesión a las 18:00 horas para tratar los montos relacionados con las prestaciones por desempleo.

Al mismo tiempo que se determinó que habrá dos consejeros presentes por cada sector que estarán encargados de firmar el acta de la orden del día, la titular de la cartera designó a la doctora Alexandra Biasutti como presidente alterno del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y como presidente de la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo.

Hasta el momento, el salario mínimo mensual para los trabajadores que cumplían una jornada completa se había fijado en $271.571,22 y en $1.357,86 por hora para aquellos empleados que ofrecían servicios por jornada. Cabe recordar que los montos habían sido fijados por el Gobierno nacional, tras pactar una serie de incrementos escalonados entre julio y octubre por no haberse llegado a un acuerdo a mediados de este año.

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es una figura clave en el marco normativo laboral de Argentina, debido a que esta funcionará como parámetro para determinar cuál debería ser la remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su jornada laboral completa, independientemente de su categoría o modalidad de contratación.

Este derecho se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “un salario mínimo, vital y móvil”. Posteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) reglamentó esta disposición, definiendo al SMVM como la “menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación, vivienda, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional”.

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