Viernes 17 de Octubre de 2025

17 de octubre de 2025

Calendario de feriados 2025: cuándo es el próximo fin de semana largo

Noviembre ofrecerá cuatro días de descanso consecutivos mediante un feriado trasladado y un puente turístico

>El Se trata del fin de semana largo del 20 de noviembre, que se da en conmemoración al Día de la Soberanía Nacional. En este día, se recuerda la En la tercera semana de noviembre, se configura un fin de semana extralargo que abarca desde el viernes 21 hasta el lunes 24. Esta secuencia se compone de un puente no laborable dispuesto oficialmente con fines turísticos y un feriado.

La normativa que permite este tipo de organización surge de la Ley 27.399, que faculta al Gobierno nacional a definir hasta tres feriados puente por año. Estos suelen ubicarse en lunes o viernes para incentivar el turismo interno, y en 2025 uno de estos puentes coincide con el mencionado viernes 21 de noviembre. Así, los días libres sujetos quedan dispuestos a una decisión totalmente empresarial.

La decisión de que el 21 de noviembre sea un día “no laborable” responde a una estrategia oficial destinada a extender los períodos de descanso y fomentar el turismo interno. De acuerdo con la Ley 27.399, el Gobierno nacional dispone la posibilidad de establecer hasta tres feriados puente al año, ubicándolos en lunes o viernes para crear fines de semana extendidos.

Este año, la selección recae en el viernes 21 de noviembre, configurando así un bloque de cuatro días de descanso junto con el feriado nacional trasladado al lunes 24.

Por otra parte, el 24 de noviembre figura en el calendario 2025 como feriado nacional debido a la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional.

La fecha adquirió estatus de feriado nacional permanentemente a partir de un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado en 2010 durante el Bicentenario de la Argentina, luego de haber sido instaurada como día de celebración en 1974 bajo el gobierno de María Estela Martínez de Perón.

La distinción entre ambos es fundamental por el impacto que tienen en la organización del trabajo, el régimen de descansos y la liquidación de haberes.

Por el contrario, un día no laborable responde a un criterio de opción para el empleador. Es decir, la empresa, institución pública o privada, y organismos pueden decidir si otorgan o no el día libre al personal a su cargo. En el supuesto de que el empleador disponga la asistencia a las tareas habituales, el trabajador debe cumplir su jornada con normalidad y percibirá la remuneración simple, sin ningún tipo de recargo ni adicional.

El pago doble no corresponde, porque el descanso no reviste carácter obligatorio y está sujeto a la autonomía de las partes en la organización de las tareas.

Luego del mes de noviembre, los feriados que quedan en lo que resta del año son los siguientes:

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