3 de septiembre de 2024
Las prepagas podrán realizar aumentos según el plan y la región, pero tendrán que detallar los costos a sus afiliados
Según una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada este martes en el Boletín Oficial, las empresas deberán definir las subas en un plazo no mayor a 5 días desde la publicación de la inflación del Indec
A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, asà como la existencia o no de sistemas de copagosâ€.
En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los 5 dÃas posteriores a la publicación del último Ãndice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censosâ€, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensualâ€.
Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mÃnimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas especÃficas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicablesâ€.
Al respecto, precisó que “el desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios†y aclaró que “cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 dÃas de anticipación, explicando las razones de dicha modificaciónâ€.Continuando en esa lÃnea, se consideró que “es necesario establecer estándares mÃnimos de información que deben proporcionarse a los usuarios para garantizar la uniformidad y claridad en la comunicación de los costos asociados a los servicios de salud, lo que contribuirá a un mercado más ordenadoâ€.
La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682″ y especificó que “comenzará a regir a partir del primer dÃa hábil siguiente al de su publicaciónâ€.Asimismo, recordó que “es responsabilidad de los organismos fiscalizadores garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivoâ€.
