Miércoles 5 de Agosto de 2026

7 de octubre de 2024

Uruguay: una mujer que sufría violencia doméstica mató a su esposo con una maceta y lo enterró con la ayuda de sus hijas

Fue condenada a 10 años de prisión. Se había enterado de que el hombre violó a una de sus hijas y lo ultimó con tres disparos

>La pareja llevaba 16 años de relación cuando, un día de diciembre de 2016, la mujer escuchó el relato de una de las cuatro hijas que la enfureció: la menor le contó que su padre la había violado. Ella, entonces, aprovechó que su marido estaba durmiendo para golpearlo con una maceta en la cabeza y matarlo con tres tiros con un arma que él guardaba.

Durante los 16 años que duró la relación, la mujer se ocupaba de las tareas de la casa. No trabajaba porque, según su relato, el marido no la dejaba. Él se dedicaba a hacer trabajos de fuerza, hasta que un día una hernia de disco le truncó la posibilidad de seguir con el oficio y pasó a cobrar una pensión por invalidez, pagada por el Banco de Previsión Social (BPS), el organismo previsional del país.

En el juicio, la defensa de la mujer aseguró que ella resolvió ocultar el homicidio porque sus cuatro hijos eran menores de edad y quería evitar que los separen. El más chico tenía cuatro años en el momento del asesinato. La homicida planteaba denunciar la situación cuando la hija mayor cumpliera los 18 años.

La sentencia judicial, consignada por el medio uruguayo, señala que se demostró que “entre la pareja existía una situación de violencia doméstica de larga data”. Detalla que un día antes del homicidio, la hija mayor le contó a su madre que su padre la había abusado.

El marido solía pegarle a la mujer agarrándola de los pelos, tanto que decidió comenzar a tener corto el cabello, según la versión de la defensa. Cuando había tormenta eléctrica, la obligaba a pararse afuera de la casa para que “la partiera un rayo”.

Un posible argumento de la condenada era decir que se trató de un episodio de legítima defensa o que hubo dos situaciones que están previstas en el Código Penal, que podrían haber llevado a que la mujer sea exonerada de responsabilidad. Uno de los artículos de la norma habla del “estado de necesidad” y exime de culpa a quienes ataquen a otra persona en defensa de su propia vida o de su integridad física. El otro artículo refiere a un estado de “intensa conmoción”, que libra de responsabilidad a los cónyuges que hayan sido sometidos a una “intensa y prolongada violencia” de parte de la víctima.

Para la jueza Acosta, sin embargo, ninguno de estos artículos del Código Penal es aplicable a esta situación. O, al menos, no quedó lo suficientemente acreditado en el juicio. La defensa de la condenada, por ejemplo, no presentó las historias clínicas completas de la mujer, ni de sus hijas ni tampoco se presentó a una pericia psicológica ni al médico forense.

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